Tras la sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las magistraturas del máximo órgano electoral determinaron que la impugnación presentada por Roberto Fuentes y Saúl Rodríguez Camacho, en contra de la revocación de magistraturas por paridad de género, era infundada, por lo que el documento fue desechado.
De acuerdo con las autoridades, el principio de paridad de género no debía aplicarse de forma matemática, como lo hicieron en su momento el INE y el Instituto Estatal Electoral, sino bajo una interpretación flexible que garantice la participación de las mujeres en cargos de poder.
Cabe señalar que este es el segundo recurso de impugnación presentado por el actual secretario del Ayuntamiento en contra de la revocación de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia. El primero fue atendido por el Tribunal Estatal Electoral, que también resolvió desecharlo, al considerar que los agravios expuestos por Fuentes no fueron demostrados.
En este nuevo caso, las autoridades federales determinaron en primera instancia confirmar la revocación de candidaturas realizada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, y notificar a todas las partes involucradas.
De esta manera, quienes integrarán el Tribunal Superior de Justicia son: Laura Guadalupe Ocón Bailón e Ilian Yasel Iradel Villanueva Pérez (materia penal), Sara Julieta Muñoz Andrade (materia familiar), así como Elvia Mariela Salvador Navejas y Adriana Salcido Burrola (materia civil).
Estas decisiones ocurren a tan solo cuatro días del nombramiento de 305 nuevos integrantes del Poder Judicial de Chihuahua, entre ellos: cinco magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, 30 del Tribunal Superior de Justicia y más de 200 jueces de primera instancia y menores.
En caso de existir nuevas controversias sobre la designación de jueces y magistraturas, las autoridades locales informaron que serán tanto la Sala Superior como la Sala Regional Guadalajara quienes resuelvan las impugnaciones, pudiendo aplicar la figura de plenitud de jurisdicción, debido al corto plazo que tienen, ya que todas las controversias deben resolverse antes del 31 de agosto.Dicha figura otorga al órgano judicial la facultad de resolver un asunto en su totalidad, sin intervención del tribunal local, con la posibilidad de modificar el acto impugnado y emitir una resolución definitiva, garantizando así una reparación integral y completa a las partes.
Esto implica que, ante una impugnación, el TEPJF puede adoptar todas las medidas necesarias para corregirla, asegurando celeridad y justicia, incluso asumiendo actividades que originalmente correspondían a la autoridad electoral local.